Epistolario Crononauta

Carta 3

/por Héctor R. Sapiña Flores/

Dr. Federico Schaffler

Oficinas del ITCA

Calle Francisco I. Madero N° 225, Zona Centro

Ciudad Victoria, Tamaulipas (C.P. 87000)

[Entregar el 1 de diciembre de 2013]

Ciudad de México, 1 diciembre 2051

 

 

Estimado Dr. Schaffler:

Por este medio, el Departamento de Inteligencia Intertemporal de la Secretaría de Asuntos Crónicos del Gobierno de México, en coordinación con la Fundación para el Beneficio del Orden Transversal de la Organización de las Naciones Unidas bajo tutela de la United Interdimensional Force del Estado Global, le informa que usted ha sido clasificado como Sujeto Pernicioso por antologar y divulgar la obra de dos infractores a la Ley de Fronteras Ucrónicas, cuyo Artículo 2, fracción iv, advierte contra “el uso no autorizado de tecnologías intertemporales, cuya clasificación en el código de la COMISIÓN PARA LA VIGILANCIA Y PENALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS Y OTRAS TECNOAPLICACIONES DE IRRUPCIÓN CRONOLÓGICA (COPEDITEC) instituida para su funcionamiento por orden del DPTO. DE INTELIGENCIA INTERTEMPORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS CRÓNICOS DEL GOBIERNO DE MÉXICO en el año 2051, incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, el asomo, visita y/o registro de sucesos ajenos a los de la realidad a la cual pertenece, que de acuerdo con la ley vigente de IDENTIDAD NACIONAL TRANSTEMPORAL, anteriormente REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD INTERCRÓNICA, y en concordancia con la presente LEY DE FRONTERAS UCRÓNICAS, estipula que su arraigo histórico-geográfico está limitado a la oficina en cuya base de datos se ha catalogado su Acta de Nacimiento y última aparición en el Censo de Población y Vivienda, independientemente de si, por ascendencia o por efecto de contrato civil, el ciudadano ha adquirido una nacionalidad extranjera-sincrónica, extranjera-diacrónica o nacional-diacrónica con anterioridad a la promulgación de las leyes, códigos y organismos mencionados”. Siendo los nombres de los susodichos infractores Jorge Cubría Montiel y Héctor Chavarría, de nacionalidad mexicana y habitantes de los Estados Unidos Mexicanos – Fase Pre-endémica del SARS-CoV-2 (Terra 1) hasta donde nuestro archivo nos permite identificarlos. A continuación, el detalle de sus actos y las condiciones establecidas para que ejerza su derecho a defensa.

 

Caso Chavarría 1985

En 1985 el ciudadano Héctor Chavarría publicó en México (Terra 1) un documento autoincriminatorio donde transcribe los apuntes de Ehécatl bajo el título de “Crónica del Gran Reformador”. Aunque el texto fue aceptado como un acto ficticio [término vetado en nuestra Era], los detalles expresados en él revelan una visita no autorizada a México (Terra 12,72-6). Chavarría habla de cuatro profesionistas del siglo XX que, por un azar, interceptan el flujo temporal de Anáhuac en 1519 y cambian el curso de los sucesos históricos acordados en el canon histórico del Estado Global. Antes de la fundación de la United Interdimensional Force, este universo fue real, produjo Terra 12 [denominación del catálogo de la UIF] y ha sido aislado por considerarse apócrifo y sedicioso. De modo que, al entrar y robar pruebas de su existencia, el ciudadano Chavarría ha atentado contra las escalas sociales convenidas como estables. Por ello, el ciudadano Chavarría será removido de su tiempo para presentarse ante tribunal en algún momento de su vida.

Nos ha sido imposible contactar al acusado por otro medio, de modo que le solicitamos atentamente comunicarle sus cargos.

 

Caso Cubría Montiel 2015

En 2015 el ciudadano Jorge Cubría Montiel publicó en México (Terra 1) un documento autoincriminatorio donde transcribe las conversaciones y el testimonio de ciudadanos anahuaquenses en el Calmecac de Madrid bajo el título de “Historia falsa de la conquista de la Nueva Aztlán”. Tras una minuciosa revisión, los historiadores del Departamento de Historia Canónica de la Universidad del Estado Global han solicitado a la United Interdimensional Force el arresto de Cubría Montiel por calificar como “falsa” la historia que documenta en su texto. Adicionalmente, la UIF incluye el cargo de visita no autorizada a Terra 12,72-6 y sedición por violar la Ley de Fronteras Ucrónicas. En su documento, el acusado insinúa la posibilidad de que las escalas del poder pudieran haberse invertido si ciertos acontecimientos hubiesen transcurrido de forma diferente, lo cual se considera una mofa al sistema de castas acordado por el Estado Global. De modo que el ciudadano Cubría Montiel será removido de su tiempo para presentarse ante tribunal.

Nos ha sido imposible contactar al acusado por otro medio, por lo que le solicitamos atentamente comunicarle sus cargos.

 

Caso Schaffler 2015

En noviembre de 2013 firmó usted el documento “Retomando el futuro”, por el cual se hace responsable de la antología Teknochtitlán, cuyos textos sinuosamente fueron catalogados como “ciencia ficción” con el fin de ocultar la serie de parámetros legales violados para lograr su producción. Entendemos que usted ignora las leyes que rigen al Estado Global desde el año 2050; sin embargo, puesto que los territorios de nuestra Transnación incluyen también las diferentes temporalidades que los preceden, ni usted ni cualquier otro ciudadano de Terra 1 está exento de nuestro código jurídico. De tal manera, le notificamos que el tribunal lo ha hecho responsable de los siguientes cargos:

  1. Publicación de documentos sediciosos bajo la categoría de ficción, con agravio aumentado por el uso del término ciencia ficción.
  2. Conspiración por la organización de sujetos que han robado información ucrónica sin permiso.
  3. No responder al presente emplazamiento y proseguir con la publicación de su antología en el año 2015.

El Departamento de Preservación de la Cultura de la Secretaría de Asuntos Crónicos del Gobierno de México ha intervenido en su favor presentando un amparo bajo el argumento de que usted no actuó de forma deliberada. De existir fondos para comunicarnos nuevamente con usted, le haremos saber los resultados de la apelación.

Por lo pronto, esperamos su respuesta a más tardar el 2 de diciembre de 2052.

 

Departamento de Inteligencia Intertemporal

Secretaría de Asuntos Crónicos del Gobierno de México

 

 

 

 

 

 

 

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